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SECCIÓN 504 Procedimiento de reclamación

Es la política de la Academia Preparatoria ASU no discriminar sobre la base de la discapacidad. La Academia Preparatoria de ASU ha adoptado un procedimiento de queja interno que proporciona una resolución rápida y equitativa de las quejas que alegan cualquier acción prohibida por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. 794) de las regulaciones del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos que implementan la Ley. La Sección 504 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba ayuda financiera federal. La Ley y los Reglamentos pueden ser examinados en la oficina de Janet Holt, Coordinadora de Cumplimiento de la Sección 504, 480-965-8015, quien ha sido designada para coordinar los esfuerzos de la Academia Preparatoria ASU para cumplir con la Sección 504.

Cualquier persona que cree que ella o él ha sido objeto de discriminación sobre la base de la discapacidad puede presentar una queja bajo este procedimiento. Es contra la ley que ASU Preparatory Academy tome represalias contra cualquier persona que presente una queja o coopere en la investigación de una queja.

Procedimiento:

  • Las quejas deben presentarse al Coordinador de la Sección 504 dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la persona que presenta la queja tiene conocimiento de la supuesta acción discriminatoria.
  • La queja debe presentarse por escrito, con el nombre y la dirección de la persona que la presenta. La queja debe exponer el problema o la acción que se alega como discriminatoria y el remedio o la reparación que se solicita.
  • El Coordinador de la Sección 504 (o su designado) llevará a cabo una investigación de la queja. Esta investigación puede ser informal, pero debe ser exhaustiva, dando a todas las personas interesadas la oportunidad de presentar pruebas pertinentes a la queja. El Coordinador de la Sección 504 mantendrá los archivos y registros de ASU Preparatory Academy relacionados con tales quejas.
  • El Coordinador de la Sección 504 emitirá una decisión por escrito sobre la queja a más tardar 30 días después de su presentación.
  • La persona que presenta la queja puede apelar la decisión del Coordinador de la Sección 504 escribiendo al Director de Escuelas dentro de los 15 días de haber recibido la decisión del Coordinador de la Sección 504. El Director de las Escuelas emitirá una decisión por escrito en respuesta a la apelación a más tardar 30 días después de su presentación.
  • La disponibilidad y el uso de este procedimiento de reclamación no impide que una persona presente una queja de discriminación por motivos de discapacidad ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.

ASU Preparatory Academy hará los arreglos apropiados para asegurar que las personas discapacitadas reciban otras acomodaciones, si son necesarias, para participar en este proceso de quejas. Tales arreglos pueden incluir, pero no se limitan a, proporcionar intérpretes para los sordos, proporcionar casetes grabados de material para los ciegos, o asegurar un lugar sin barreras para los procedimientos. El Coordinador de la Sección 504 será responsable de tales arreglos.