Notificación anual de los derechos contemplados en la FERPA en relación con la confidencialidad de los expedientes académicos de los estudiantes
La confidencialidad de los expedientes académicos es un derecho de los alumnos de centros públicos y de sus padres. Este derecho está contemplado en la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA). En virtud de esta ley, se entiende por “expedientes académicos” aquellos expedientes que: (1) directamente relacionados con un estudiante; y (2) mantenidos por una agencia o institución educativa o por una parte que actúe en nombre de la agencia o institución. Por supuesto, se conservan expedientes académicos de todos los niños matriculados en una escuela pública. El tipo de información recopilada y conservada incluye, entre otros datos: el nombre, la dirección y el número de teléfono del alumno y de sus padres; la fecha y el lugar de nacimiento del alumno, la fecha de matriculación en la escuela, los registros de las escuelas a las que ha asistido anteriormente, el registro de asistencia, las asignaturas cursadas, las calificaciones, las actividades escolares, los resultados de las evaluaciones, el número de créditos obtenidos, los registros de vacunación, los registros disciplinarios, si los hubiera, la correspondencia de los padres y los resultados de las pruebas de detección de niños y de otro tipo, incluidos los resultados de las pruebas de detección de problemas auditivos y visuales.
Además, en el caso de los niños con discapacidades, los expedientes académicos pueden incluir, entre otras cosas, materiales de evaluación y pruebas, información médica y sanitaria, cada Programa Educativo Individualizado (PEI) anual, avisos a los padres, notas relativas a las reuniones del PEI, documentos de consentimiento de los padres, información facilitada por los padres, informes de progreso, resultados de evaluaciones, materiales relacionados con medidas disciplinarias y acuerdos de mediación. La información se obtiene de diversas fuentes, incluidos los padres del alumno y el personal de la escuela a la que asiste. Además, con el permiso de los padres, puede recabarse información de otras fuentes, como médicos y otros profesionales sanitarios.
Esta información se recopila para garantizar la correcta identificación del alumno y de sus padres, así como el mantenimiento de registros precisos del progreso y las actividades del alumno en la escuela. En el caso de los niños con discapacidades, se recopila información adicional para garantizar que el niño sea identificado, evaluado y reciba una Educación Pública Gratuita y Apropiada (FAPE) de acuerdo con las leyes estatales y federales de educación especial.
La Escuela debe garantizar el cumplimiento de las leyes federales de confidencialidad en todas las etapas de recopilación, almacenamiento, conservación y divulgación de los expedientes educativos a terceros. Además, la destrucción de cualquier expediente educativo de un niño con discapacidad debe realizarse de acuerdo con los requisitos normativos de la IDEA.
De acuerdo con la FERPA, los derechos de los padres en relación con los expedientes académicos se transfieren al alumno a la edad de 18 años, salvo excepciones limitadas.
La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) otorga a los padres, y en el caso de los estudiantes de ASU Preparatory Academy (la “Escuela”) que tienen 18 años de edad o más, los propios estudiantes (“estudiantes elegibles”), ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante. Estos derechos son:
- El derecho a inspeccionar y revisar los expedientes académicos del alumno en un plazo no superior a 45 días a partir de la fecha en que la Escuela reciba una solicitud de acceso. Los padres o los alumnos que reúnan los requisitos deberán presentar una solicitud por escrito al Director de la escuela en la que se identifiquen los expedientes que desean inspeccionar. El director o el secretario se encargarán de organizar el acceso y de notificar a los padres o al alumno que reúna los requisitos necesarios.
estudiante de la hora y el lugar en que pueden inspeccionarse los registros. - El derecho a solicitar la enmienda de los registros educativos del estudiante que el padre o estudiante elegible cree que son inexactos, engañosos, o de otra manera en violación de los derechos de privacidad del estudiante bajo FERPA. Los padres o alumnos que deseen pedir a la escuela que modifique un expediente deben presentar una solicitud por escrito al director de la escuela, en la que identifiquen claramente la parte del expediente que desean modificar y especifiquen por qué debe modificarse. Si la escuela decide no enmendar el expediente según lo solicitado por el padre o el estudiante elegible, la escuela notificará al padre o al estudiante elegible de la decisión y de su derecho a una audiencia con respecto a la petición de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia a los padres o al alumno apto cuando se les notifique el derecho a una audiencia.
- El derecho a proporcionar consentimiento por escrito antes de que la Escuela divulgue información de identificación personal (PII) de los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin el consentimiento de un padre o estudiante elegible; por favor, vea a continuación algunas de las situaciones en las que el consentimiento previo por escrito para la divulgación no es requerido por FERPA. Un
excepción, que permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por la Escuela como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal de salud o médico y el personal de la unidad de aplicación de la ley) o una persona que sirve en el Consejo de Administración de la Escuela. Un funcionario de la escuela también puede incluir a un voluntario o contratista fuera de la Escuela que realiza un servicio institucional o función para la que la Escuela de otro modo utilizaría sus propios empleados y que está bajo el control directo de la Escuela con respecto al uso y mantenimiento de IIP de los registros educativos, como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta; un padre o estudiante voluntario para servir en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas; o un padre, estudiante u otro voluntario que asiste a otro funcionario de la Escuela en el desempeño de sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional. - Previa solicitud, la Escuela revela los registros educativos sin el consentimiento de un padre o estudiante elegible a los funcionarios de otro distrito escolar, escuela chárter u otra institución educativa en la que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse, o ya está inscrito, si la divulgación es para fines de inscripción o transferencia del estudiante.
- Los padres tienen derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE.UU. en relación con supuestos incumplimientos por parte de la Escuela de los requisitos de la FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra FERPA son:
Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar
Departamento de Educación de EE.UU.
400 Maryland Avenue SW
Washington, DC 20202
La FERPA permite la divulgación de la IIP de los expedientes académicos de los alumnos, sin el consentimiento de los padres o del alumno calificado, si la divulgación cumple con ciertas condiciones que se encuentran en el Título 34, Sección 99.31 de las regulaciones de la FERPA. A excepción de las divulgaciones a funcionarios de la Escuela, las divulgaciones relacionadas con algunas órdenes judiciales o citaciones legalmente emitidas, las divulgaciones de información de directorio y las divulgaciones a los padres o al estudiante elegible, la sección 99.32 de las regulaciones de FERPA requiere que la Escuela registre la divulgación. Los padres y estudiantes elegibles tienen derecho a inspeccionar y revisar el registro de divulgaciones. Un centro de enseñanza puede divulgar la IIP de los expedientes académicos de un alumno sin obtener previamente el consentimiento por escrito de los padres o del alumno apto:
- A otros funcionarios escolares, incluidos los profesores, de la agencia o institución educativa que la Escuela haya determinado que tienen intereses educativos legítimos. Esto incluye a contratistas, consultores, voluntarios u otras partes a las que la Escuela haya subcontratado servicios o funciones institucionales, siempre que se cumplan las condiciones enumeradas en §99.31(a)(1)(i)(B)(1) - (a)(1)(i)(B)(2). (§99.31(a)(1))
- A funcionarios de otra escuela, distrito escolar o institución de educación postsecundaria en la que el alumno desee o pretenda matricularse, o en la que el alumno ya esté matriculado si la divulgación es para fines relacionados con la matriculación o el traslado del alumno, sujeto a los requisitos de §99.34. (§99.31(a)(2))
- A representantes autorizados del Contralor General de los EE.UU., el Fiscal General de los EE.UU., el Secretario de Educación de los EE.UU. o las autoridades educativas estatales y locales, como el Departamento de Educación de Arizona. Las divulgaciones en virtud de esta disposición pueden realizarse, con sujeción a los requisitos de §99.35, en relación con una auditoría o evaluación de programas educativos apoyados por el Gobierno federal o estatal, o para la aplicación o el cumplimiento de requisitos legales federales relacionados con dichos programas. Estas entidades podrán revelar más información de identificación personal a entidades externas designadas por ellas como sus representantes autorizados para llevar a cabo cualquier auditoría, evaluación o actividad de aplicación o cumplimiento en su nombre. (§§99.31(a)(3) y 99.35)
- En relación con la ayuda financiera que el estudiante haya solicitado o recibido, si la información es necesaria para determinar la elegibilidad para la ayuda, determinar el importe de la ayuda, determinar las condiciones de la ayuda, o hacer cumplir los términos y condiciones de la ayuda. (§99.31(a)(4))
- A los funcionarios o autoridades estatales y locales a los que una ley estatal permite específicamente comunicar o divulgar información relativa al sistema de justicia de menores y a la capacidad del sistema para atender eficazmente, antes de la adjudicación, al alumno cuyos expedientes se divulgaron, con sujeción a lo dispuesto en §99.38. (§99.31(a)(5))
- A organizaciones que realicen estudios para la Escuela o en su nombre, con el fin de:
(a) desarrollar, validar o administrar pruebas predictivas; (b) administrar programas de ayuda a los estudiantes; o (c) mejorar la instrucción. (§99.31(a)(6)) - A las organizaciones de acreditación para que lleven a cabo sus funciones de acreditación. (§99.31(a)(7))
- A los padres de un estudiante que cumpla los requisitos si éste es dependiente a efectos fiscales. (§99.31(a)(8))
- Para cumplir una orden judicial o una citación legalmente emitida. (§99.31(a)(9))
- A los funcionarios competentes en relación con una emergencia sanitaria o de seguridad, con sujeción a lo dispuesto en §99.36. (§99.31(a)(10)
- Información que la Escuela ha designado como “información de directorio” en virtud de §99.37 (véase más adelante). (§99.31(a)(11))
- A los representantes de un organismo estatal o local de bienestar infantil o de una organización tribal cuando dicho organismo sea legalmente responsable del cuidado y la protección del alumno.
Aviso para la divulgación de información del directorio de estudiantes
La ley federal (en concreto, la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia o “FERPA”) exige que la Escuela, con ciertas excepciones, obtenga su consentimiento por escrito antes de divulgar información personal identificable de la educación de su hijo. La FERPA prevé numerosas excepciones al requisito del consentimiento por escrito. Por ejemplo, la información de identificación personal de los expedientes educativos puede divulgarse a otras escuelas o funcionarios de la Escuela, a otras escuelas en las que su hijo pretenda matricularse, al Departamento de Educación de Arizona y de los Estados Unidos, y en virtud de otras excepciones previstas por la ley.
Otra excepción al requisito de consentimiento escrito es la información designada como “información de directorio”. La información del directorio es información cuya divulgación no suele considerarse perjudicial. Antes de que la escuela pueda divulgar información del directorio sin su consentimiento por escrito, primero debe informarle de los elementos que la escuela designará como información del directorio, y darle la oportunidad de optar por no hacerlo. La Escuela ha tenido cuidado de equilibrar la salvaguarda de la información de su hijo con la garantía de que su hijo esté informado de las diversas oportunidades y actividades.
En consecuencia, la Escuela ha decidido designar la siguiente información como “información de directorio” (información que puede ser divulgada sin
su consentimiento por escrito):
- Nombre del alumno
- Nombre de los padres del alumno
- Domicilio del alumno*.
- Número de teléfono particular del estudiante
- País de nacimiento del estudiante
- País de nacionalidad del estudiante
- Dirección electrónica (e-mail) asignada al alumno por la escuela*.
- Escuela a la que asiste actualmente el estudiante
- Especialidad del estudiante
- Fotografía del alumno
- Nivel de estudios del alumno (9º, 10º, etc.)
- Situación de matriculación del estudiante (a tiempo parcial o completo)
- Distinciones y premios recibidos
- Fechas de asistencia del alumno (semestre, trimestre, etc., no días concretos en la escuela)
- Participación del alumno en actividades y deportes reconocidos oficialmente
- Altura, peso y número de dorsal del alumno si es miembro de un equipo deportivo
- Institución educativa a la que ha asistido el estudiante más recientemente
- Clasificación de la clase por porcentajes (por ejemplo, mejor 10%, mejor 20%)*.
- Clasificación por nota media (por ejemplo, 3,0 y superior)*.
NOTA: Los elementos con un asterisco (*) son designados por la Escuela como información de directorio sólo si la información está siendo divulgada a: 1) Colegios, universidades, y posibles empleadores para propósitos de reclutamiento, notificación de ofertas de becas u oportunidades de trabajo, y propósitos similares; o 2) grupos o proveedores afiliados y aprobados por ASU Preparatory Academy [por ejemplo, grupos y clubes estudiantiles (anuario, periódicos estudiantiles, consejo estudiantil, banda de música, Sociedad Nacional de Honor, y similares); equipos atléticos estudiantiles; clubes de apoyo de padres; consejo del sitio;
grupos de padres y profesores; vendedores de graduaciones (fotografías, togas y birretes, anuncios), y similares]. Esta información no se considerará “información de directorio” si es solicitada por una persona o grupo que no cumple con los requisitos anteriores (por ejemplo, empresas con fines de lucro que no son proveedores aprobados por la Escuela, grupos de medios de comunicación externos, y similares). En tales circunstancias, la información designada con un asterisco (*) sólo se divulgará si los padres/tutores o el alumno apto dan su consentimiento por escrito.
Hay varios pros y contras de la información del directorio que usted debe sopesar como padre. Si usted opta por excluirse de la información del directorio, la Escuela no divulgará la información de su hijo a universidades, reclutadores u otras entidades que proporcionen oportunidades de becas. Su hijo también puede perder la oportunidad de estar en las listas de proveedores para anuncios de graduación, oportunidades de anuario, u otras listas de estudiantes para la participación en clubes y actividades, o sus logros pueden no ser publicados en los anuncios de la Escuela.
Otro punto a tener en cuenta es que dos leyes federales exigen que la Escuela proporcione a los reclutadores militares, previa solicitud, la siguiente información -nombres, direcciones y listados telefónicos- a menos que los padres hayan comunicado a la Escuela que no desean que se revele la información de sus alumnos sin su consentimiento previo por escrito.
Si usted no desea que alguna o toda la información del directorio sobre su estudiante sea divulgada a cualquier persona u organización (incluyendo grupos de la Escuela) sin su previo consentimiento por escrito firmado y fechado, usted debe notificar a la Escuela por escrito marcando cualquiera o toda la información rechazada que se encuentra en el formulario y devolverlo a la escuela de su estudiante, antes del 31 de agosto. Debe notificarlo por escrito a la Escuela antes del rellenar este formulario.
Notificación de derechos en virtud de la Enmienda sobre la protección de los derechos de los alumnos (PPRA)
La PPRA otorga a los padres ciertos derechos en relación con la realización de encuestas por parte de la Escuela, la recopilación y el uso de información con fines de marketing y determinados exámenes físicos. Estos incluyen el derecho a:
- Consentimiento antes de que se exija a los estudiantes que se sometan a una encuesta que afecte a uno o más de los siguientes ámbitos protegidos (“encuesta sobre información protegida”) si la encuesta está financiada total o parcialmente por un programa del Departamento de Educación de EE.UU. (ED).
-
- Afiliaciones o creencias políticas del alumno o de sus padres;
- Problemas mentales o psicológicos del alumno o de su familia;
- Comportamiento o actitudes sexuales;
- Comportamiento ilegal, antisocial, autoinculpatorio o degradante;
- Valoraciones críticas de otras personas con las que los encuestados mantienen relaciones familiares estrechas;
- Relaciones privilegiadas legalmente reconocidas, como con abogados, médicos o ministros;
- Prácticas, afiliaciones o creencias religiosas del alumno o de sus padres; o
- Ingresos, salvo los exigidos por ley para determinar la elegibilidad para el programa.
- Recibir una notificación y la oportunidad de excluir a un estudiante de -.
-
- Cualquier otra encuesta sobre información protegida, independientemente de su financiación;
- Cualquier examen o prueba física invasiva que no sea de emergencia, requerida como condición de asistencia, administrada por la escuela o su agente, y que no sea necesaria para proteger la salud y seguridad inmediatas de un estudiante, excepto exámenes de audición, visión o escoliosis, o cualquier examen o prueba física permitida o requerida por la ley estatal; y
- Actividades que impliquen la recopilación, divulgación o uso de información personal obtenida de los alumnos para marketing o para vender o distribuir de otro modo la información a terceros.
- Inspeccionar, previa solicitud y antes de su administración o uso -
-
- Encuestas sobre información protegida de los estudiantes;
- Instrumentos utilizados para recopilar información personal de los estudiantes con cualquiera de los fines de marketing, ventas u otros fines de distribución mencionados anteriormente.
- Material didáctico utilizado como parte del currículo educativo.
Estos derechos se transfieren de los padres a un estudiante de 18 años o menor emancipado según la ley estatal (“estudiante elegible”).
La Escuela tiene políticas, desarrolladas en consulta con los padres, con respecto a estos derechos, así como acuerdos para proteger la privacidad de los estudiantes en la administración de encuestas de información protegida y la recopilación, divulgación o uso de información personal para fines de marketing, ventas u otros fines de distribución. La Escuela notificará directamente a los padres y estudiantes elegibles de estas políticas al menos una vez al año al comienzo de cada año escolar y después de cualquier cambio sustancial. La Escuela también notificará directamente, por ejemplo, a través de U.S. Mail o e -mail, los padres de los estudiantes y los estudiantes elegibles que están programados para participar en las actividades específicas o encuestas se indica a continuación y proporcionará una oportunidad para que el padre o estudiante elegible para optar por un estudiante de la participación de la actividad específica o encuesta. La Escuela hará esta notificación a los padres y estudiantes elegibles al comienzo del año escolar si la Escuela ha identificado las fechas específicas o aproximadas de las actividades o encuestas en ese momento.
Para las encuestas y actividades programadas después del inicio del año escolar, los padres y los estudiantes elegibles recibirán una notificación razonable de las actividades y encuestas planificadas que se enumeran a continuación y tendrán la oportunidad de optar por que el estudiante no participe en dichas actividades y encuestas. Los padres y los alumnos que reúnan los requisitos también tendrán la oportunidad de revisar las encuestas pertinentes. A continuación figura una lista de las actividades y encuestas específicas cubiertas por este requisito:
- Recogida, divulgación o uso de información personal para marketing, ventas u otro tipo de distribución.
- Administración de cualquier encuesta sobre información protegida no financiada total o parcialmente por el DE.
- Cualquier examen físico o cribado invasivo que no sea de urgencia, tal como se ha descrito anteriormente.
Pos padres y los alumnos que consideren que se han vulnerado sus derechos pueden presentar una denuncia ante:
Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar
Departamento de Educación de EE.UU.
400 Maryland Avenue SW
Washington, DC 20202
Notificación anual de derechos bajo FERPA con respecto a la confidencialidad de los expedientes de educación del estudiante
La confidencialidad de los registros educativos es un derecho de los estudiantes de escuelas públicas y sus padres. Este derecho está previsto por la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA). Bajo esta ley, “registros educativos” significa aquellos registros que están: (1) directamente relacionados con un estudiante; y (2) mantenidos por una agencia o institución educativa o por una parte que actúe en nombre de la agencia o institución. Por supuesto, se mantienen registros educativos de cada niño matriculado en una escuela pública. Los tipos de información recopilada y mantenida incluyen, pero no se limitan a: los nombres, la dirección y el número de teléfono del estudiante y de los padres; la fecha y el lugar de nacimiento del estudiante, la fecha de inscripción en la escuela, los registros de las escuelas anteriores a las que asistió, el registro de asistencia, las materias tomadas, las calificaciones, las actividades escolares, los resultados de las evaluaciones, la cantidad de créditos obtenidos, los registros de vacunación, los registros disciplinarios, si corresponde, correspondencia de los padres, y child find, y otros resultados de las pruebas de detección, incluidos los resultados de las pruebas de audición y visión.
Además, para los niños con discapacidades, los registros educativos podrían incluir, entre otras cosas, materiales de evaluación y pruebas, información médica y de salud, cada Programa de Educación Individualizado (IEP) anual, avisos a los padres, notas sobre las reuniones del IEP, documentos de consentimiento de los padres, información proporcionada por los padres, informes de progreso, resultados de evaluaciones, materiales relacionados con acciones disciplinarias y acuerdos de mediación. La información se recopila de varias fuentes, incluyendo los padres del estudiante y el personal de la escuela a la que asiste. Además, con el permiso de los padres, se puede recopilar información de fuentes adicionales, incluyendo médicos y otros proveedores de atención médica.
Esta información se recopila para asegurar la identificación adecuada de un estudiante y los padres del estudiante y el mantenimiento de registros precisos del progreso y las actividades del estudiante en la escuela. Para los niños con discapacidades, se recopila información adicional para asegurar que el niño sea identificado, evaluado y se le proporcione una Educación Pública Apropiada y Gratuita (FAPE) de acuerdo con las leyes de educación especial estatales y federales.
La escuela debe garantizar el cumplimiento de las leyes federales de confidencialidad en todas las etapas de recopilación, almacenamiento, retención y divulgación de registros educativos a terceros. Además, la destrucción de cualquier expediente educativo de un niño con una discapacidad debe realizarse de acuerdo con los requisitos reglamentarios de IDEA.
De acuerdo con FERPA, los derechos de los padres con respecto a los registros educativos se transfieren al estudiante a la edad de 18 años, sujeto a excepciones limitadas.
La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) otorga a los padres, y en el caso de los estudiantes de ASU Preparatory Academy (la “Escuela”) que tienen 18 años de edad o más, a los propios estudiantes (“estudiantes elegibles”), ciertos derechos con respecto a los registros educativos del estudiante. Estos derechos son:
- El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante no más de 45 días después del día en que la escuela recibe una solicitud de acceso. Los padres o estudiantes elegibles deben enviar una solicitud por escrito al director/a de la escuela que identifique los registros que desean inspeccionar. El director/a o el registrador/a harán los arreglos necesarios para el acceso y notificarán al padre o al estudiante elegible sobre la hora y el lugar donde se pueden inspeccionar los registros.
- El derecho a solicitar la enmienda de los registros educativos del estudiante que el padre o el estudiante elegible cree que son inexactos, engañosos o de otra manera en violación de los derechos de privacidad del estudiante bajo FERPA. Los padres o estudiantes elegibles que deseen pedirle a la escuela que enmiende un registro deben presentar una solicitud por escrito al director/a de la escuela, identificando claramente la parte del registro que desean cambiar y especificar por qué se debe cambiar. Si la escuela decide no enmendar el registro según lo solicitado por el padre o el estudiante elegible, la escuela notificará al padre o al estudiante elegible de la decisión y de su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia a los padres o al estudiante elegible cuando se les notifique del derecho a una audiencia.
- El derecho a proporcionar consentimiento por escrito antes de que la escuela divulgue información de identificación personal (PII) de los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin el consentimiento de un padre o estudiante elegible; Consulte a continuación algunas de las situaciones en las que FERPA no requiere el consentimiento previo por escrito para la divulgación. Una excepción, que permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación a los funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por la escuela como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal médico o de salud y el personal de la unidad de aplicación de la ley) o una persona que sirve en la Junta Directiva Escolar. Un funcionario escolar también puede incluir a un voluntario o contratista fuera de la escuela que realiza un servicio o función institucional para la cual la escuela utilizaría a sus propios empleados y que está bajo el control directo de la escuela con respecto al uso y mantenimiento de la PII de registros educativos, como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta; un padre o estudiante que se ofrece como voluntario para servir en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas; o un padre, estudiante u otro voluntario que ayude a otro funcionario escolar a realizar sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si el funcionario necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional.
- A petición, la escuela divulga los registros educativos sin el consentimiento de un padre o estudiante elegible a funcionarios de otro distrito escolar, escuela autónoma u otra institución educativa en la que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse, o ya está inscrito, si la divulgación es a los efectos de la inscripción o transferencia del estudiante.
- Los padres tienen derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los EE. UU. Con respecto a presuntas fallas de la escuela para cumplir con los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra FERPA son:
Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar
Departamento de Educación de EE.UU.
400 Maryland Avenue SW
Washington, DC 20202
FERPA permite la divulgación de PII de los registros educativos de los estudiantes, sin el consentimiento de los padres o del estudiante elegible, si la divulgación cumple con ciertas condiciones que se encuentran en el Título 34, Sección 99.31 de las regulaciones de FERPA. Excepto por las divulgaciones a los funcionarios de la escuela, las divulgaciones relacionadas con algunas órdenes judiciales o citaciones emitidas legalmente, las divulgaciones de información del directorio y las divulgaciones al padre o estudiante elegible, la sección 99.32 de las regulaciones de FERPA requiere que la escuela registre la divulgación. Los padres y los estudiantes elegibles tienen derecho a inspeccionar y revisar el registro de divulgaciones. Una escuela puede divulgar PII de los registros educativos de un estudiante sin obtener el consentimiento previo por escrito de los padres o del estudiante elegible:
- A otros funcionarios escolares, incluidos los maestros, dentro de la agencia o institución educativa a quienes la escuela ha determinado que tienen intereses educativos legítimos. Esto incluye contratistas, consultores, voluntarios u otras partes a quienes la Escuela ha subcontratado servicios o funciones institucionales, siempre que se cumplan las condiciones enumeradas en §99.31 (a) (1) (i) (B) (1) - (a) ( 1) (i) (B) (2) . (Sección 99.31 (a) (1))
- A funcionarios de otra escuela, distrito escolar o institución de educación postsecundaria donde el estudiante busca o tiene la intención de inscribirse, o donde el estudiante ya está inscrito si la divulgación es para propósitos relacionados con la inscripción o transferencia del estudiante, sujeto a los requisitos de § 99.34. (Sección 99.31 (a) (2))
- A representantes autorizados del Contralor General de los Estados Unidos, el Fiscal General de los Estados Unidos, el Secretario de Educación de los Estados Unidos o las autoridades educativas estatales y locales, como el Departamento de Educación de Arizona. Las divulgaciones bajo esta disposición pueden hacerse, sujetas a los requisitos de §99.35, en relación con una auditoría o evaluación de programas educativos respaldados por el gobierno federal o estatal, o para la aplicación o cumplimiento de los requisitos legales federales relacionados con esos programas. Estas entidades pueden hacer más divulgaciones de PII a entidades externas que sean designadas por ellas como sus representantes autorizados para realizar cualquier auditoría, evaluación o actividad de cumplimiento o cumplimiento en su nombre. (§§99.31 (a) (3) y 99.35)
- En relación con la ayuda financiera que el estudiante ha solicitado o que el estudiante ha recibido, si la información es necesaria para determinar la elegibilidad para la ayuda, determinar el monto de la ayuda, determinar las condiciones de la ayuda o hacer cumplir los términos y condiciones de la ayuda. (Sección 99.31 (a) (4))
- A funcionarios o autoridades estatales y locales a quienes se permite específicamente informar o divulgar información por un estatuto estatal que concierne al sistema de justicia juvenil y la capacidad del sistema para servir eficazmente, antes de la adjudicación, al estudiante cuyos registros se divulgaron, sujeto a §99.38. (Sección 99.31 (a) (5))
- A organizaciones que realizan estudios para, o en nombre de, la Escuela, con el fin de: (a) desarrollar, validar o administrar pruebas predictivas; (b) administrar programas de ayuda estudiantil; o (c) mejorar la instrucción. (Sección 99.31 (a) (6))
- A los padres de un estudiante elegible si el estudiante es un dependiente para propósitos de impuestos del IRS. (Sección 99.31 (a) (8))
- Para cumplir con una orden judicial o una citación legal. (Sección 99.31 (a) (9))
- A los funcionarios apropiados en relación con una emergencia de salud o seguridad, sujeto a §99.36. (Sección 99.31 (a)(10)
- Información que la escuela ha designado como “información de directorio” según §99.37 (vea abajo). (Sección 99.31(a)(11))
- A representantes de una agencia estatal o local de bienestar infantil u organización tribal cuando dicha agencia sea legalmente responsable del cuidado y protección del alumno
Aviso para la publicación de información del directorio de estudiantes
La ley federal (específicamente, la Ley de Derechos Educativos familiares y privacidad o “FERPA”) requiere que la Escuela, con ciertas excepciones, obtenga su consentimiento por escrito antes de la divulgación de información de identificación personal de la educación de su hijo. FERPA proporciona muchas excepciones al requisito de consentimiento por escrito. Por ejemplo, la información de identificación personal de los registros educativos puede ser divulgada a otros funcionarios escolares u otras escuelas, a otras escuelas donde su hijo busca inscribirse, al Departamento de Educación de Arizona y los Estados Unidos, y bajo otras excepciones proporcionadas por la ley.
Otra excepción al requisito de consentimiento por escrito es la información designada como “información de directorio”. La información del directorio es información que normalmente no se considera dañina para divulgar. Antes de que la Escuela pueda divulgar la información del directorio sin su consentimiento por escrito, primero debe informarle de esos elementos que la Escuela designará como información de directorio, y proporcionarle la oportunidad de darse de baja. La Escuela se ha encargado de equilibrar la protección de la información de su hijo con asegurar que su hijo sea informado de varias oportunidades y actividades. En consecuencia, la Escuela ha decidido designar la siguiente información como “información de directorio” (información que puede ser divulgada sin su consentimiento por escrito):
- Nombre del estudiante
- Los nombres de los padres del estudiante
- Dirección del estudiante
- Número de teléfono del estudiante
- País de nacimiento del estudiante
- País de ciudadanía del estudiante
- Dirección electrónica asignada por la Escuela del Estudiante (correo electrónico) *
- Escuela de asistencia actual del estudiante
- El principal campo de estudio del estudiante
- Fotografía del estudiante
- Nivel de grado del estudiante (9º, 10º, etc.)
- Estado de inscripción del estudiante (a tiempo parcial o a tiempo completo)
- Honores y premios estudiantiles recibidos
- Fechas de asistencia del estudiante (semestre, trimestre, etc., días no específicos en la escuela)
- Participación del estudiante en actividades y deportes reconocidos oficialmente
- Altura, peso y número atlético del estudiante si es miembro de un equipo atlético
- La agencia o institución educativa más recientemente atendida por el estudiante
- Clasificación de clase por porcentajes (por ejemplo, top 10%, top 20%)*.
- Clasificación de clase por GPA (por ejemplo, 3.0 y superior)*.
NOTA: Los artículos con un asterisco (*) son designados por la Escuela como información de directorio sólo si la información se está divulgando a: 1) Colegios, universidades y posibles empleadores para fines de reclutamiento, notificación de ofertas de becas u oportunidades de trabajo, y propósitos similares; o 2) Grupos o vendedores afiliados y aprobados por ASU Preparatory Academy [por ejemplo, grupos de estudiantes y clubes (anuario, periódicos estudiantiles, consejo estudiantil, banda de marcha, Sociedad Nacional de Honor y similares); equipos deportivos estudiantiles; clubes de refuerzo de padres; consejo de sitios; grupos de padres y maestros; vendedores de graduación (fotografías, gorras y vestidos, anuncios), y similares]. Esta información no se considerará “información de directorio” si es solicitada por una persona o grupo que no cumple con los requisitos anteriores (por ejemplo, negocios con fines de lucro que no son proveedores aprobados por la Escuela, grupos de medios externos y similares). En esas circunstancias, la información designada con un asterisco (*) sólo se dará a conocer si el consentimiento por escrito es proporcionado por el padre / tutor o estudiante elegible.
Hay varios pros y contras de la información del directorio que debe considerar como padre. Si opta por no recibir información del directorio, la escuela no divulgará la información de su hijo a universidades, reclutadores u otras entidades que brinden oportunidades de becas. Su hijo también puede perder oportunidades de estar en listas de proveedores para anuncios de graduación, oportunidades para anuarios u otras listas de estudiantes para participar en clubes y actividades, o sus logros pueden no ser publicados en anuncios de la escuela.
Otro elemento a considerar es que dos leyes federales requieren que la escuela proporcione a los reclutadores militares, a pedido, la siguiente información (nombres, direcciones y listas de teléfonos) a menos que los padres le hayan informado a la escuela que no quieren que se divulgue la información de su estudiante sin su consentimiento previo. consentimiento por escrito.
Si no desea que toda la información del directorio sobre su estudiante se divulgue a ninguna persona u organización (incluidos los grupos escolares) sin su consentimiento previo por escrito firmado y fechado, debe notificar a la escuela por escrito llenando este formulario.
Notificación de derechos bajo la protección de la enmienda de los derechos del alumno (PPRA)
PPRA otorga a los padres ciertos derechos con respecto a la realización de encuestas por parte de la escuela, la recopilación y el uso de información con fines de mercadeo y ciertos exámenes físicos. Estos incluyen el derecho a:
- Consentimiento antes de que se requiera que los estudiantes envíen una encuesta que se refiera a una o más de las siguientes áreas protegidas (“encuesta de información protegida”) si la encuesta está financiada en su totalidad o en parte por un programa del Departamento de Educación de EE. UU. (ED)-
- Afiliaciones políticas o creencias del estudiante o de los padres del estudiante;
- Problemas mentales o psicológicos del estudiante o la familia del estudiante;
- Comportamiento o actitudes sexuales;
- Comportamiento ilegal, antisocial, autoincriminatorio o degradante;
- Evaluaciones críticas de otras personas con quienes los encuestados tienen relaciones familiares cercanas;
- Relaciones privilegiadas legalmente reconocidas, como con abogados, médicos o ministros;
- Prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del estudiante o sus padres; o
- Ingresos, que no sean los requeridos por la ley para determinar la elegibilidad del programa.
- Recibir notificación y la oportunidad de excluir a un estudiante de:
- Cualquier otra encuesta de información protegida, independientemente de la financiación;
- Cualquier examen o examen físico invasivo que no sea de emergencia requerido como condición de asistencia, administrado por la escuela o su agente, y que no sea necesario para proteger la salud y seguridad inmediatas de un estudiante, excepto para exámenes de audición, visión o escoliosis, o cualquier examen físico o evaluación permitida o requerida por la ley estatal; y
- Actividades que involucran la recopilación, divulgación o uso de información personal obtenida de los estudiantes para mercadeo o para vender o distribuir la información a otros.
- Inspeccionar, previa solicitud y antes de la administración o el uso:
- Encuestas de información protegida de estudiantes
- Instrumentos utilizados para recopilar información personal de los estudiantes para cualquiera de los fines de comercialización, ventas u otros fines de distribución mencionados anteriormente;
- Material de instrucción utilizado como parte del plan de estudios educativo.
Estos derechos se transfieren de los padres a un estudiante que tenga 18 años o un menor emancipado bajo la ley estatal (“estudiante elegible”).
La escuela tiene políticas, desarrolladas en consulta con los padres, con respecto a estos derechos, así como arreglos para proteger la privacidad de los estudiantes en la administración de encuestas de información protegida y la recopilación, divulgación o uso de información personal para mercadeo, ventas u otros propósitos de distribución. La escuela notificará directamente a los padres y estudiantes elegibles sobre estas políticas al menos una vez al año al comienzo de cada año escolar y después de cualquier cambio sustancial. La escuela también notificará directamente, por ejemplo, a través del correo de EE. UU. O correo electrónico, a los padres de los estudiantes y los estudiantes elegibles que están programados para participar en las actividades o encuestas específicas que se indican a continuación y brindará una oportunidad para que los padres o el estudiante elegible opten el estudiante fuera de la participación de la actividad o encuesta específica. La escuela hará esta notificación a los padres y estudiantes elegibles al comienzo del año escolar si la escuela ha identificado las fechas específicas o aproximadas de las actividades o encuestas en ese momento. Para las encuestas y actividades programadas después de que comience el año escolar, los padres y los estudiantes elegibles recibirán una notificación razonable de las actividades y encuestas planificadas que se enumeran a continuación y se les brindará la oportunidad de excluir al estudiante de dichas actividades y encuestas. Los padres y los estudiantes elegibles también tendrán la oportunidad de revisar las encuestas pertinentes. A continuación, se muestra una lista de las actividades y encuestas específicas cubiertas bajo este requisito:
- Recopilación, divulgación o uso de información personal para mercadeo, ventas u otra distribución.
- Administración de cualquier encuesta de información protegida que no sea financiada en su totalidad o en parte por el Departamento de Educación.
- Cualquier examen o evaluación física invasiva que no sea de emergencia, como se describe anteriormente.
Los padres y estudiantes elegibles que crean que sus derechos han sido violados pueden presentar una queja ante:
Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar
Departamento de Educación de EE.UU.
400 Maryland Avenue SW
Washington, DC 20202