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Información general sobre el cumplimiento de la ASU Prep Academy

Recursos familiares

  • Cribado a los 45 días

    Como es mandado por el Código Administrativo de Arizona (A.A.C.) R7-2-401 (C) y (D), ASU Academia Preparatoria es requerida a establecer un proceso para asegurar que cualquier preocupación académica y/o de desarrollo de sus estudiantes no sea pasada por alto y para determinar esto dentro de los primeros 45 días de la asistencia de cada niño a una escuela nueva. Para cumplir con este mandato, el maestro de su hijo evaluará a su hijo en aspectos de su desarrollo como el lenguaje, la cognición, la percepción y las habilidades motoras. Se trata de un proceso en el que se evalúan los puntos fuertes y débiles del niño.

    Si tiene alguna pregunta sobre el proceso de selección, no dude en ponerse en contacto con el profesor de su hijo o con la oficina de la escuela.

  • Política y procedimiento de solicitud de información a los padres

    ASU Prep proporcionará registros e información cuando sea solicitado por los padres, en lo que respecta a su hijo menor de edad. Se requiere que la solicitud sea por escrito y de acuerdo con los requisitos legales descritos en los estatutos de AZ 15-143 y 1-602.

    Este procedimiento operativo estándar aborda el proceso por el cual los padres solicitan y obtienen acceso a todos los registros escritos y electrónicos de un distrito escolar o escuela subvencionada o un empleado de un distrito escolar o escuela subvencionada en relación con el hijo de los padres, de conformidad con la sección 15-143. Según lo dictado por el estatuto de Arizona 1-602, la Declaración de Derechos de los Padres, en la que todos los derechos de los padres están reservados a un padre de un niño menor de edad sin obstrucción o interferencia de este estado, cualquier subdivisión política de este estado, cualquier otra entidad gubernamental o cualquier otra institución, incluyendo, pero no limitado a, los siguientes derechos: Todos los derechos de los padres identificados en el título 15, incluido el derecho a acceder y revisar todos los registros relacionados con el hijo menor.

    Proceso de solicitud de información sobre planes de estudios

    1. Los padres presentan una solicitud por escrito al director del centro.

    2. El director coordina con el equipo del plan de estudios de ASU Prep y el profesor para proporcionar la información solicitada de acuerdo con la ley.

    Proceso para solicitar cualquier otra información (padres)

    1. Los padres envían una solicitud de ticket de ayuda a través de un enlace en el sitio web.

    a. Enlace al billete: https://support.asuprep.org/support/catalog/items/120

    • i. Si los padres no tienen una cuenta en el sistema de tickets de ayuda de ASU Prep se les pedirá que creen una cuenta.

    b. Los padres podrán solicitar cualquiera y/o todas las cuentas electrónicas del hijo de los padres, incluyendo todas las siguientes:

    • Registros de asistencia.
    • Resultados de los exámenes administrados por los centros escolares y de las evaluaciones estatales.
    • Grados.
    • Actividades extraescolares o participación en clubes.
    • Expedientes disciplinarios.
    • Registros de asesoramiento.
    • Historial psicológico.
    • Solicitudes de admisión.
    • Información sobre salud e inmunización, incluidos los historiales médicos que se conservan en una clínica o centro médico gestionado o controlado por el distrito escolar o la escuela concertada o que se encuentran en las instalaciones del distrito escolar o la escuela concertada.
    • Evaluaciones de profesores y orientadores.
    • Informes de patrones de comportamiento.
    • Cuentas de correo electrónico.
    • Cuentas o datos en línea o virtuales.

    2. Los registradores de ASU Prep recopilarán la información solicitada y, a menos que se indique lo contrario en la solicitud, proporcionarán digitalmente la respuesta de forma segura.

    a. Todas las respuestas serán revisadas por el Director de Datos Estudiantiles y Cumplimiento Estatal.

  • Notificación pública de los derechos educativos de los niños y jóvenes sin hogar

    Servicios a la población sin hogar Los niños a los que se determina que carecen de hogar gozan de ciertos derechos en las escuelas que garantizan la igualdad de oportunidades en la educación. El término “niños y jóvenes sin hogar” significa individuos que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada (A); y (B) incluye-(i) niños y jóvenes que están compartiendo la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas, o una razón similar; están viviendo en moteles, hoteles, parques de caravanas, o campings debido a la falta de alojamiento alternativo; están viviendo en refugios de emergencia o de transición; están abandonados en hospitales; o están a la espera de la colocación de cuidado de crianza; (ii) niños y jóvenes que tienen una residencia nocturna principal que es un lugar público o privado no diseñado para o utilizado normalmente como un alojamiento regular para dormir para los seres humanos, (iii) niños y jóvenes que viven en los coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas precarias, estaciones de autobús o tren, o entornos similares, y (iv) los niños migrantes que califican como personas sin hogar a los efectos de este subtítulo porque los niños están viviendo en circunstancias descritas en las cláusulas (i) a (iii). La Ley McKinney Vento de Asistencia a las Personas sin Hogar (Subtítulo B-Educación para Niños y Jóvenes sin Hogar), reautorizada en 2015, garantiza derechos y protecciones educativas para los niños y jóvenes que experimentan la falta de hogar. Reglamentos McKinney-Vento Todos los estudiantes están obligados a llenar un formulario McKinney-Vento al inscribirse. Si su arreglo de vivienda es tanto temporal como el resultado de dificultades económicas, puede calificar para servicios bajo la Ley McKinney-Vento. El propósito de esta ley es proporcionar estabilidad académica a los estudiantes de familias en transición. Si lo desea, puede hablar con nuestros enlaces de educación para personas sin hogar (Felicia Durden) si el alojamiento temporal de su familia es uno de los siguientes:

    • Vive con amigos o familiares, o se desplaza de un lugar a otro porque actualmente no puede permitirse una vivienda propia.
    • Vives en un albergue o en un motel.
    • Vive en una vivienda sin agua ni electricidad.
    • Está viviendo en un lugar que no se considera vivienda tradicional, como un coche o un camping. Un alumno también puede ser considerado “joven no acompañado” si vive con alguien que no es su padre, madre o tutor, o si se desplaza de un lugar a otro sin su padre, madre o tutor. Los niños que cumplen los requisitos de McKinney-Vento tienen derecho a
    • Asistir a la escuela a la que asistían cuando su familia se vio obligada a trasladarse a un domicilio temporal por dificultades económicas, aunque esa escuela esté en otro distrito escolar. La elección debe ser razonable y redundar en beneficio de los menores afectados.
    • Si no está seguro, póngase en contacto con el Enlace Educativo para Personas sin Hogar.
    • Permanecer en esta escuela durante todo el curso escolar si sus familias se ven obligadas a trasladarse a otro domicilio temporal debido a dificultades económicas.
    • Recibir ayuda con el transporte para asistir a la escuela mientras están en un alojamiento temporal
    • Empezar las clases inmediatamente mientras el personal de la escuela ayuda a las familias a obtener la cartilla escolar y de vacunación u otros documentos necesarios para la inscripción.
    • Matricularse en la escuela sin tener una dirección permanente
    • Participar en los mismos programas y servicios que los demás estudiantes.
    • Recibir los servicios aplicables del Título I.
  • Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA)

    La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) es una ley federal que protege la privacidad de los expedientes educativos de los estudiantes. La FERPA otorga a los padres y a los alumnos mayores de dieciocho (18) años (alumnos aptos) ciertos derechos. Éstos son:

    • Derecho a inspeccionar y revisar los expedientes académicos del alumno en un plazo de cuarenta y cinco (45) fechas a partir del día en que el administrador de la escuela reciba una solicitud de acceso por escrito.
    • El derecho a solicitar la modificación de los registros educativos del estudiante que el padre o estudiante elegible considere inexactos o engañosos. Los padres/tutores deben escribir al administrador de la escuela, identificando claramente la parte del registro que quieren cambiar, y especificar por qué es inexacta o engañosa.
    • El derecho a consentir la divulgación de información de identificación personal contenida en los expedientes académicos del alumno, salvo en la medida en que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a los funcionarios de la escuela con intereses educativos legítimos para revisar los registros educativos con el fin de cumplir con la responsabilidad profesional.

     

    Pulse aquí para consultar la Notificación anual de derechos en virtud de la FERPA.

  • Manual de derechos parentales

    En la Sesión Legislativa de Arizona de 2020, la Legislatura aprobó el Proyecto de Ley del Senado (SB) 1061 ( Leyes 2020, Capítulo 64 ) que el Gobernador firmó el 5 de junio de 2020. SB 1061 estableció ARS § 15- 249.16 que requiere que el Departamento de Educación de Arizona (Departamento) establezca y publique un manual estatutario de los derechos de los padres. Además, cada distrito escolar y escuela subvencionada debe poner un enlace prominente al manual estatutario de los derechos de los padres en una parte accesible al público de su sitio web.

    Por favor, pulse aquí para consultar el Manual de derechos de los padres.

  • Cumplimiento de la Sección 504

    En cumplimiento de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, ningún individuo calificado con discapacidades, únicamente por razón de su discapacidad, será excluido de la participación en, negársele los beneficios de, o ser objeto de discriminación en cualquier programa o actividad en ASU Preparatory Academy. La ley también requiere que las instalaciones sean fácilmente accesibles para su uso por personas con discapacidad. ASU Academia Preparatoria tiene la intención de cumplir con el requisito de esta ley. Las preguntas con respecto a la ley pueden ser dirigidas con su director de sitio de escuela.

    Toda persona que considere que ha sido objeto de discriminación por motivos de discapacidad puede presentar una reclamación con arreglo a este procedimiento. La ley prohíbe Academia Preparatoria ASU tomar represalias contra cualquier persona que presente una queja o coopere en la investigación de una queja. Un resumen de procedimientos de reclamación está disponible en cada centro escolar previa solicitud. Las preguntas relativas a la ley pueden dirigirse al director del centro escolar.

    Los directores actúan como enlaces de la Sección 504 en los centros escolares.

  • Hallazgo de niños

    En cumplimiento de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) 2004, ASU Academia Preparatoria llevará a cabo actividades de búsqueda de niños para los niños desde el nacimiento hasta los 21 años de edad.

    Los procedimientos son los siguientes: Pre-referencia, Búsqueda de Niños e Identificación

    1. Revisar los expedientes escolares (de los colegios anteriores y del colegio en el que está matriculado actualmente).
    2. Completar un cribado de 45 días para niños en edad escolar.
    3. Documentar las intervenciones intentadas para los niños en edad escolar antes de remitirlos a una evaluación.
    4. Remitir al Programa de Intervención Temprana de Arizona a los niños sospechosos de tener una discapacidad desde el nacimiento hasta los tres años de edad.
    5. Facilitar información a los padres por escrito.
    6. Si procede, derivar al niño para su evaluación y/u otros servicios apropiados. Los colegios concertados identifican, localizan y evalúan a todos los niños con discapacidades dentro de su población atendida que necesiten educación especial y servicios afines. Para más información, póngase en contacto con su centro escolar.
  • Aviso sobre el derecho de los padres a saber

    ASU Preparatory Academy cumple con todas las regulaciones y directrices federales y estatales.

    Nos complace notificarle que, de conformidad con la Ley de Educación Primaria y Secundaria (ESEA), tiene derecho a solicitar información sobre las cualificaciones profesionales del profesor de su hijo. En concreto, puede solicitar lo siguiente:

    • Si el profesor ha cumplido los criterios de cualificación y autorización del Estado para los niveles de grado y las materias en las que imparte clase.
    • Si el profesor imparte clase en régimen de urgencia o de sustitución.
    • La especialidad del título de bachillerato del profesor y cualquier otra certificación o titulación de posgrado que posea, así como el campo disciplinario de la certificación o titulación.
    • Si el niño recibe servicios de paraprofesionales y, en caso afirmativo, sus cualificaciones.

     

    Póngase en contacto con la recepción de su campus si desea solicitar esta información.

  • Servicios de educación especial

    Si bien creemos que la mayoría de las necesidades de educación especial pueden satisfacerse mediante la inclusión del alumno en el aula de educación general, los alumnos recibirán la instrucción adecuada según lo determine el Equipo del Programa de Educación Individualizada (IEP).

    Todos los servicios en ASU Preparatory Academy serán proporcionados de acuerdo con la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA).

    Cuando el profesor y/o los padres del alumno sospechen que existe una discapacidad, se iniciará el proceso de prerremisión. Si el proceso de pre-referencia conduce a la necesidad de una evaluación, se informará a los padres por escrito antes de que tenga lugar una evaluación.

    Después de que se haya evaluado a un alumno, se celebrará una reunión del equipo de evaluación multidisciplinar (MET) para determinar si el alumno reúne los requisitos para recibir servicios de educación especial. Los miembros del equipo son el profesor de la clase, el psicólogo de la escuela, el gestor del caso de educación especial, el representante de la escuela, los padres y cualquier proveedor de servicios afines implicado. En función de los resultados de esta reunión y de la evaluación, se puede programar una reunión del IEP y el equipo, que incluye a los padres y al alumno cuando proceda, puede elaborar un IEP. El objetivo principal de nuestros servicios es incluir plenamente a los alumnos con necesidades especiales.

    En cumplimiento de IDEA 2004, ASU Preparatory Academy notifica a los padres de la disponibilidad de servicios de educación especial para estudiantes de 3 años a 21 años de edad. Las garantías procesales están en nuestro sitio web (Versión inglesaVersión española) o están disponibles previa solicitud. Para acceder a los servicios, póngase en contacto con el centro escolar.

    Para obtener más información sobre los servicios de educación especial, póngase en contacto con su centro escolar o con la Directora de Educación Especial, Felicia Durden, en la siguiente dirección felicia.durden@asu.edu o llame al 480-965-8015.