Notificación pública de los derechos educativos de los niños y jóvenes sin hogar
Servicios a la población sin hogar Los niños a los que se determina que carecen de hogar gozan de ciertos derechos en las escuelas que garantizan la igualdad de oportunidades en la educación. El término “niños y jóvenes sin hogar” significa individuos que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada (A); y (B) incluye-(i) niños y jóvenes que están compartiendo la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas, o una razón similar; están viviendo en moteles, hoteles, parques de caravanas, o campings debido a la falta de alojamiento alternativo; están viviendo en refugios de emergencia o de transición; están abandonados en hospitales; o están a la espera de la colocación de cuidado de crianza; (ii) niños y jóvenes que tienen una residencia nocturna principal que es un lugar público o privado no diseñado para o utilizado normalmente como un alojamiento regular para dormir para los seres humanos, (iii) niños y jóvenes que viven en los coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas precarias, estaciones de autobús o tren, o entornos similares, y (iv) los niños migrantes que califican como personas sin hogar a los efectos de este subtítulo porque los niños están viviendo en circunstancias descritas en las cláusulas (i) a (iii). La Ley McKinney Vento de Asistencia a las Personas sin Hogar (Subtítulo B-Educación para Niños y Jóvenes sin Hogar), reautorizada en 2015, garantiza derechos y protecciones educativas para los niños y jóvenes que experimentan la falta de hogar. Reglamentos McKinney-Vento Todos los estudiantes están obligados a llenar un formulario McKinney-Vento al inscribirse. Si su arreglo de vivienda es tanto temporal como el resultado de dificultades económicas, puede calificar para servicios bajo la Ley McKinney-Vento. El propósito de esta ley es proporcionar estabilidad académica a los estudiantes de familias en transición. Si lo desea, puede hablar con nuestros enlaces de educación para personas sin hogar (Felicia Durden) si el alojamiento temporal de su familia es uno de los siguientes:
- Vive con amigos o familiares, o se desplaza de un lugar a otro porque actualmente no puede permitirse una vivienda propia.
- Vives en un albergue o en un motel.
- Vive en una vivienda sin agua ni electricidad.
- Está viviendo en un lugar que no se considera vivienda tradicional, como un coche o un camping. Un estudiante también puede considerarse “joven no acompañado” si vive con alguien que no es su padre, madre o tutor, o si se desplaza de un lugar a otro sin padre, madre o tutor.
- Asistir a la escuela a la que asistían cuando su familia se vio obligada a trasladarse a un domicilio temporal por dificultades económicas, aunque esa escuela esté en otro distrito escolar. La elección debe ser razonable y redundar en beneficio de los menores afectados.
- Si no está seguro, póngase en contacto con el Enlace Educativo para Personas sin Hogar.
- Permanecer en esta escuela durante todo el curso escolar si sus familias se ven obligadas a trasladarse a otro domicilio temporal debido a dificultades económicas.
- Recibir ayuda con el transporte para asistir a la escuela mientras están en un alojamiento temporal
- Empezar las clases inmediatamente mientras el personal de la escuela ayuda a las familias a obtener la cartilla escolar y de vacunación u otros documentos necesarios para la inscripción.
- Matricularse en la escuela sin tener una dirección permanente.
- Participar en los mismos programas y servicios que los demás estudiantes.
- Recibir los servicios aplicables del Título I.