SECCIÓN 504 Procedimiento de reclamación
La política de Academia Preparatoria ASU no discriminar por motivos de discapacidad. Academia Preparatoria ASU ha adoptado un procedimiento interno de reclamación que prevé la resolución rápida y equitativa de las quejas que aleguen cualquier acción prohibida por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. 794) de los reglamentos del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU. que aplican la Ley. La Sección 504 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba ayuda financiera federal. La Ley y el Reglamento pueden examinarse en la oficina de Melinda Weible, Directora de Programas Excepcionales, mweible1@asu.edu, que ha sido designado para coordinar los esfuerzos de Academia Preparatoria ASU para cumplir con la Sección 504.
Toda persona que considere que ha sido objeto de discriminación por motivos de discapacidad puede presentar una reclamación con arreglo a este procedimiento. La ley prohíbe Academia Preparatoria ASU tomar represalias contra cualquier persona que presente una queja o coopere en la investigación de una queja.
Procedimiento:
- Las quejas deben presentarse al Coordinador de la Sección 504 en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que la persona que presenta la queja tenga conocimiento de la supuesta acción discriminatoria.
- La queja debe presentarse por escrito, indicando el nombre y la dirección de la persona que la presenta. La queja debe exponer el problema o la acción supuestamente discriminatoria y la solución o reparación solicitada.
- El Coordinador de la Sección 504 (o su designado) llevará a cabo una investigación de la queja. Esta investigación puede ser informal, pero debe ser exhaustiva, dando a todas las personas interesadas la oportunidad de presentar pruebas pertinentes a la queja. El Coordinador de la Sección 504 mantendrá los archivos y registros de ASU Preparatory Academy relacionados con tales quejas.
- El Coordinador de la Sección 504 emitirá una decisión por escrito sobre la queja a más tardar 30 días después de su presentación.
- La persona que presenta la queja puede apelar la decisión del Coordinador de la Sección 504 escribiendo al Director de Escuelas dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la decisión del Coordinador de la Sección 504. El Director de Escuelas emitirá una decisión por escrito en respuesta a la apelación dentro de los 30 días siguientes a su presentación. El Jefe de Escuelas emitirá una decisión por escrito en respuesta a la apelación a más tardar 30 días después de su presentación.
- La disponibilidad y el uso de este procedimiento de reclamación no impide que una persona presente una queja por discriminación por motivos de discapacidad ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU..
Academia Preparatoria ASU tomará las medidas oportunas para garantizar que las personas discapacitadas dispongan de otras facilidades, en caso necesario, para participar en este proceso de reclamación. Dichos arreglos pueden incluir, entre otros, la provisión de intérpretes para sordos, la provisión de casetes grabadas con material para ciegos o la garantía de un lugar sin barreras para los procedimientos. El Coordinador de la Sección 504 será responsable de tales arreglos.