Título IX
ASU Preparatory Academy es una organización educativa sin fines de lucro 501(c3). ASU Preparatory Academy no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad, religión, orientación sexual o edad en sus programas, actividades, inscripción o en sus prácticas de contratación y empleo.
Este aviso se proporciona de conformidad con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, la Ley de Discriminación por Edad de 1975 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990.
Los empleados de ASU Prep no son empleados de la Universidad Estatal de Arizona, pero pueden recibir una matrícula reducida en las universidades estatales. Las preguntas, quejas o solicitudes de información adicional sobre estas leyes pueden remitirse al coordinador de cumplimiento designado: Carrie Larson (carrie.ellen.larson@asu.edu), o Alea Boudreau (aboudre1@asu.edu) ASU Preparatory Academy Section 504 and Title IX Coordinator, 1130 E. University Drive, Suite 230, Tempe, Arizona 85288.
Título IX Acoso sexual y denuncia
El Título IX de la Ley Federal de Enmiendas a la Educación protege a las personas contra la discriminación por razón de sexo en los programas o actividades educativos que reciben ayuda financiera federal. La red no discrimina por razón de sexo y está obligada por el Título IX a no hacerlo. La red se adhiere a todas las condiciones establecidas por el Título IX reconociendo el derecho de cada estudiante que asiste a la escuela en la red y de cada empleado que trabaja en la red a hacerlo sin temor al acoso sexual.
La red acepta y empleará la definición de acoso sexual establecida por la normativa del Título IX. Por acoso sexual se entiende una conducta basada en el sexo que satisfaga una o más de las siguientes condiciones:
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- Un empleado de la red que condiciona la prestación de una ayuda, prestación o servicio de la red a la participación de una persona en una conducta sexual no deseada;
- Conducta no deseada determinada por una persona razonable como tan severa, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a una persona la igualdad de acceso al programa o actividad educativa de la red; o
- “Agresión sexual”, tal como se define en 20 U.S.C. 1092(f)(6)(A)(v), “violencia en el noviazgo”, tal como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(10), “violencia doméstica”, tal como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(8), o “acecho”, tal como se define en 34 U.S.C. 12291(a)(30).
La red también acepta y empleará la definición de denunciante como individuo que presuntamente es víctima de una conducta que podría constituir acoso sexual, y de denunciado como individuo que ha sido denunciado como autor de una conducta que podría constituir acoso sexual.
La red designará y autorizará a un empleado como “Coordinador del Título IX” para cumplir con sus responsabilidades relativas al acoso sexual en virtud del Título IX. Las consultas sobre la aplicación del Título IX podrán remitirse al Coordinador del Título IX de la red.
Cualquier persona puede reportar discriminación sexual, incluyendo acoso sexual, sin importar si la persona que reporta es o no la presunta víctima de la conducta reportada. Un reporte puede ser hecho en persona, por correo, por teléfono, o por correo electrónico, usando la información de contacto listada para el Coordinador del Título IX, o por cualquier otro medio que resulte en que el Coordinador del Título IX reciba el reporte verbal o escrito de la persona. Tal reporte puede ser hecho en cualquier momento (incluyendo durante horas no laborables © 2020 por la Asociación de Juntas Escolares de Arizona) pero usando el número de teléfono o dirección de correo electrónico, o por correo a la dirección de la oficina, listada para el Coordinador de Título IX. La red notificará a los estudiantes, padres o tutores legales de los estudiantes, empleados, solicitantes de empleo y a todos los sindicatos u organizaciones profesionales que tengan convenios colectivos o acuerdos profesionales con la red, el nombre o cargo, dirección de la oficina, dirección de correo electrónico y número de teléfono del Coordinador del Título IX.
La red responderá con prontitud cuando cualquier empleado de la escuela tenga noticia de acoso sexual. Una vez recibida la notificación de acoso sexual, la red notificará a los estudiantes, padres o tutores legales de los estudiantes, empleados, solicitantes de empleo y a todos los sindicatos u organizaciones profesionales que tengan convenios colectivos o acuerdos profesionales con la red, los procedimientos de queja y el proceso de queja de la red, incluyendo cómo informar o presentar una queja de discriminación sexual, cómo informar o presentar una queja formal de acoso sexual y cómo responderá la red. La red se compromete a investigar todas las quejas formales presentadas y a tomar las medidas oportunas en todas las infracciones de la política que se confirmen. La red seguirá procedimientos de reclamación que permitan la resolución rápida y equitativa de las quejas de estudiantes y empleados que aleguen acoso sexual.
En la medida de lo razonablemente posible, la red mantendrá confidencial la identidad de cualquier persona que haya presentado una denuncia o una queja formal de acoso sexual, de cualquier denunciante, de cualquier persona que haya sido denunciada como autor de discriminación sexual, de cualquier denunciado y de cualquier testigo, excepto en la medida en que sea necesario para llevar a cabo el proceso de denuncia y en la medida en que la ley lo permita.
Las denuncias de acoso sexual en virtud del Título IX pueden incluir infracciones cubiertas por el estatuto de denuncia obligatoria de Arizona, A.R.S. §13-3620. Cualquier abuso clasificado por el estatuto como “ofensa reportable” debe ser reportado como tal a las autoridades porque no reportar una ofensa reportable está clasificado como un Delito Mayor Clase 6.
Prohibición de represalias
Ni la red ni ninguna persona puede intimidar, amenazar, coaccionar o discriminar a ningún individuo con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio asegurado por el Título IX, o porque el individuo ha hecho de buena fe un informe o queja, testificado, asistido o participado o se ha negado a participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia. La intimidación, las amenazas, la coerción o la discriminación, incluidas las acusaciones contra una persona por infracciones que no impliquen discriminación sexual o acoso sexual, pero que surjan de los mismos hechos o circunstancias que un informe o queja de discriminación sexual o un informe o queja formal de acoso sexual, con el fin de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título IX, constituye represalia.